A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Mecanismos implementados para reducir el hacinamiento y prevenir el contagio del COVID-19
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria declara que el reporte de la información relacionada con la prevención y control de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión del orden nacional, con inclusión de aquella referida a número de contagios, incidencia, medidas adoptadas, garantía y restablecimiento de derechos, toma de muestras, avance en el plan de vacunación, y demás asuntos vinculados, deberá realizarse por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo que corresponda, a través de los informes periódicos de seguimiento.
Así mismo, imparte una serie de órdenes a varias entidades de carácter gubernamental.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. DECLARAR que el reporte de la información relacionada con la prevención y control de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión del orden nacional, con inclusión de aquella referida a número de contagios, incidencia, medidas adoptadas, garantía y restablecimiento de derechos, toma de muestras, avance en el plan de vacunación, y demás asuntos vinculados, deberá realizarse por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo que corresponda, a través de los informes periódicos de seguimiento. Dicho reporte debe incluir las materias contenidas en los fundamentos 73 a 79 de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, definan las normas técnicas y los indicadores de goce efectivo de derechos relacionados con los mínimos constitucionalmente asegurables identificados en los fundamentos 21 - 61 de esta decisión. Para la elaboración de las normas técnicas y los indicadores relacionados con los mínimos constitucionalmente asegurables en materia de salud, se deberá convocar al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Tercero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo que, en el informe de contraste al informe periódico de seguimiento, presente información actualizada de las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas de la privación de la libertad elevadas ante las autoridades judiciales o penitenciarias competentes, así como los datos relacionados con el número de solicitudes resueltas de forma favorable y desfavorable.
- Cuarto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la presidencia de la Fiducia Fondo Nacional de Salud PPL, adopten, en caso de no haberlo hecho: (i) el plan de prevención, contención y mitigación de casos para toda la población privada de la libertad; y (ii) el plan de acción interinstitucional, que fueron señalados en los "Lineamientos, Orientaciones y Protocolos para enfrentar la COVID-19 en Colombia" del Ministerio de Salud y Protección Social. Vencido este plazo, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá presentar un informe a la Sala que dé cuenta de las acciones realizadas en el marco del cumplimiento de la orden.
- Quinto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la presidencia de la Fiducia Fondo Nacional de Salud PPL que, en el término de dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, adopten una estrategia de prevención, atención y control a situaciones de incidencia epidemiológica en los ERON, que comprenda los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, y los mínimos constitucionalmente asegurables de los que se ocupa los fundamentos 21 a 61 de este Auto. Vencido el término dispuesto, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá presentar la estrategia adoptada ante la Corte.
- Sexto. COMPULSAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, determine si hay mérito para una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios del INPEC, a quienes correspondía dar respuesta al Auto 812 de 2021 proferido por esta Sala Especial.
- Séptimo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan a la Sala Especial la respuesta a los interrogantes planteados en el Auto 812 de 2021. Dicha información debe ser entregada con corte a la fecha de emisión de la presente providencia.
- Octavo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que, en el siguiente informe periódico de contraste, reporten sobre la disponibilidad y funcionamiento en los ERON donde adelanten sus verificaciones in situ, del Comité de atención, evaluación y trámites de quejas, reclamos e informes del INPEC.
- Noveno. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de justicia y del Derecho, al INPEC y a la USPEC que, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, de forma articulada y coordinada, garanticen la disponibilidad de consulta Web de la regulación del servicio de salud de la población privada de la libertad, de acuerdo con el fundamento 97 del presente Auto.
- Décimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en la página web www.politicacriminal.gov.co.
- Undécimo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades y organizaciones señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.